Intención Universal Julio 2016
Una de las finalidades del Estado de derecho es que todos los ciudadanos puedan gozar de la misma dignidad e igualdad ante la ley. No obstante, la existencia de minorías como grupos identificables dentro un Estado plantea la cuestión de sus derechos y deberes específicos. Muchos de estos derechos y deberes conciernen precisamente a la relación que se establece entre los grupos minoritarios y el Estado.
En algunos casos, los derechos han sido codificados y las minorías gozan de una tutela jurídica específica. Pero a veces, incluso donde el Estado asegura dicha tutela, las minorías sufren discriminaciones y exclusiones de hecho; en tales casos, el Estado mismo tiene la obligación de promover y favorecer los derechos de los grupos minoritarios, pues la paz y seguridad interna podrán ser garantizadas sólo mediante el respeto de los derechos de aquellos que se hallan bajo su responsabilidad.
El primer derecho de las minorías es el derecho a existir. Este derecho puede no ser tenido en cuenta de modos diversos, pudiendo llegar hasta el extremo de ser negado mediante formas evidentes o indirectas de genocidio. El derecho a la vida, en cuanto tal, es un derecho inalienable, y un Estado que persiga o tolere actos que ponen en peligro la vida de sus ciudadanos, pertenecientes a grupos minoritarios, viola la ley fundamental que regula el orden social.